III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135187
2. En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas
establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad
jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro
correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos
requisitos siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el
anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de
junio de la Comisión Europea, o
b) en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al
proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de
junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta
orden.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes
concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria las que no estén al
corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta
orden, en las correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de
concesión.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Aceptar la ayuda concedida en los términos que se establezcan en la resolución
de concesión.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y acreditarlo en cualquier momento que se le solicite por el órgano
competente.
c) Realizar en plazo las actuaciones objeto de ayuda conforme a la documentación
presentada con la solicitud indicada en el artículo 15 de esta orden, que tiene carácter
vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales
modificaciones.
d) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
e) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
f) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea
requerida en el ejercicio de las mismas.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 22 de
esta orden, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
h) Los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de las actividades objeto de la ayuda, que se realizarán con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135187
2. En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas
establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad
jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro
correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos
requisitos siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el
anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de
junio de la Comisión Europea, o
b) en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al
proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de
junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta
orden.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes
concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria las que no estén al
corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta
orden, en las correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de
concesión.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Aceptar la ayuda concedida en los términos que se establezcan en la resolución
de concesión.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y acreditarlo en cualquier momento que se le solicite por el órgano
competente.
c) Realizar en plazo las actuaciones objeto de ayuda conforme a la documentación
presentada con la solicitud indicada en el artículo 15 de esta orden, que tiene carácter
vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales
modificaciones.
d) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
e) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
f) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea
requerida en el ejercicio de las mismas.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 22 de
esta orden, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
h) Los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de las actividades objeto de la ayuda, que se realizarán con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255