III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135184

3. Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con
convocatorias diferenciadas:
a) la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en
la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia
de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y
b) la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del
«Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías
de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea
mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados y por
participantes indirectos según se describen en el anexo I.
4. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al
cumplimiento del hito N.º 444 y del objetivo N.º 445 encuadrados en la inversión 4
«PERTE CHIP: Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria de los
semiconductores» del componente 12 «Política Industrial», (C12.I4), de la Decisión de
Ejecución de 13 de julio de 2021 del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, modificada por la Decisión de
Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023, en adelante, Plan de Recuperación
modificado.
Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma.
2. Al estar las ayudas reguladas por esta orden, en cualquiera de las dos secciones
previstas en el artículo 1.3, financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación
modificado, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional
sobre dicho Plan, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que s e aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el PRTR y demás normativa tanto europea como nacional que sea de
aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación.
En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.