III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135181

Reglamento (UE) n.º 651/2014 que se recogen en el artículo 4.2 de la orden, resultan los
mismos.
El régimen de concesión de las convocatorias que se efectúen en el marco de esta
orden en cualquiera de sus secciones es el de concurrencia no competitiva, conforme al
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre, y las solicitudes serán
atendidas, analizadas y resueltas en estricto orden de llegada.
La aplicación de este régimen de concesión de ayudas a las convocatorias de la
sección IPCEI se fundamenta en que dichas ayudas no se han sometido al
procedimiento de notificación a la Comisión Europea.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto
incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario
ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. En
las convocatorias de la sección IPCEI, se tomará como fecha de esta solicitud la de la
pre-notificación a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas de los
proyectos de los participantes nacionales que aparecen recogidos en la Decisión
C(2023) 3817 final, de 8 de junio, el 21 de diciembre de 2021.
IV
El ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional.
La competencia del Estado para dictar esta orden se ampara en el artículo 149.1.13.ª
y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las proyectos llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
El título ampara todas aquellas normas y proyectos, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas

cve: BOE-A-2024-21672
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