III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

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circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
En este caso, el ámbito de aplicación es de carácter nacional, y en beneficio de la
efectividad y operatividad de los fines de la orden (estimular y reforzar el crecimiento del
ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la
consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor), así
como del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el
tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta participación.
Por otra parte, el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento
y coordinación general de la investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas
industriales, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
V
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia de esta orden se fundamentan, según se ha enunciado en los
párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de
España uno de los ecosistemas más desarrollado en la prestación de servicios de
digitalización disruptivos para pymes coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en la exigencia de impulsar el desarrollo de un avanzado ecosistema nacional
de microelectrónica y semiconductores integrado en la cadena de valor europea que, a
su vez, promueva por el denominado efecto de arrastre, la renovación del capital
tecnológico de un gran número de compañías pertenecientes a otros sectores
industriales al poner a su disposición nuevas soluciones avanzadas que favorezcan su
competitividad, su internacionalización, y su adaptación a la transición ecológica y digital
contemplada en el Plan Nacional de Recuperación. Asimismo, es necesaria para el
cumplimiento de los objetivos CID implicados del componente 12.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establecen en el Plan de Recuperación en relación con la inversión 4 del
Componente 12 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así
como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de
este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que

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Núm. 255