III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135180

de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales
en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los
ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico
entre empresas)], y la 010bis [Digitalización de grandes empresas (incluidos el negocio y
el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)]. Ambas etiquetas tienen un
coeficiente para el cálculo de contribución de la ayuda a los objetivos climáticos y
medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de contribución de la ayuda a la
transición digital es del 100 %.
Las ayudas reguladas en la orden se incardinan en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2022-2024, elaborado en un contexto
condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por
la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se
efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como
objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos
competencia del Departamento.
III
La orden se estructura en tres capítulos, cuarenta y dos artículos, una disposición
adicional única, tres disposiciones finales y seis anexos. Los capítulos I y II establecen
las bases reguladoras, incluyendo su objeto, tipos de proyectos, beneficiarios y
características de las ayudas, así como el procedimiento de gestión a implementar. El
capítulo III regula la convocatoria de ayudas 2024 de la sección IPCEI.
En el anexo I de la orden se describen a efectos aclaratorios las diferencias entre las
tres modalidades de participación en el IPCEI ME/TC, y se señala el régimen de ayudas
de Estado al que puede acogerse cada una de ellas:
– en el caso de las ayudas a participantes directos, estas deben ser notificadas y, en
su caso, autorizadas por la Comisión Europea en el marco de la Comunicación
(2021/C 528/02) relativa a los «criterios para el análisis de la compatibilidad con el
mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de
interés común europeo», mientras que,
– en el caso de los participantes asociados e indirectos, las ayudas pueden
acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (Reglamento General de Excepción por Categorías), sin necesidad de
recurrir al procedimiento de notificación.
En cualquier caso, las ayudas que se otorguen en el marco de esta orden, tanto en
las convocatorias de la sección general, como en las de la sección IPCEI, constituyen
ayudas de Estado, y se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y resultarán compatibles con el mercado
interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la
obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones previstas
en dicho reglamento, particularmente las contenidas en los artículos 4 y 25 del mismo.
De conformidad con lo anterior, los límites e intensidades máximas de ayuda
aplicables a los proyectos presentados en ambas secciones con arreglo al mencionado

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255