III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 135218

Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 25 de la orden.
Artículo 40.

Justificación.

La justificación final de las actuaciones subvencionadas se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 19 de la presente orden.
Artículo 41.

Publicidad.

Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas
de acuerdo a lo determinado en el artículo 22 de la orden.
Artículo 42.

Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Frente a la convocatoria también podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la
Comisión de verificación.
El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu
Boher.

cve: BOE-A-2024-21672
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Disposición final segunda.