III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135219
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Modalidades de participación en el IPCEI ME/TC.
Anexo II. Memoria justificativa del encuadre de las actuaciones subvencionables
dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los
semiconductores indicados en el artículo 8.1.b) de esta orden.
Anexo III. Modelo de Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 4.3.
Anexo IV. Procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de
elegibilidad.
Anexo V. Metodología para el cálculo de la viabilidad económica-financiera y
definiciones aplicables.
Anexo VI. Metodología para la calificación financiera de la empresa.
ANEXO I
Modalidades de participación en el IPCEI ME/TC
A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres
modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la
de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:
a) Los participantes directos, que se recogen en la Decisión C(2023) 3817 final
como «participantes», son los que se han sometido a un procedimiento de selección
nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto
propio que ha sido notificado a la Comisión por su EE. MM., por lo que pueden recibir
ayuda de este para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión final de
aprobación de esta. Están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros
participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del
gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en
el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI
ME/CT FG).
b) Los participantes asociados, que se listan en el anexo II «Table of Associated
Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea,
han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes
directos para participar en el IPCEI. También contribuyen al mismo con un proyecto
propio que, en este caso, no ha requerido ser notificado a la Comisión por su EE. MM. al
poder recibir ayuda estatal de este en el marco del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio
de 2023, o de otros regímenes o planes de financiación nacionales o regionales de
ayudas de Estado. Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante
directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo
pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el
Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT
FG).
c) Los participantes indirectos no contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto
propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un
participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.
El número de participantes directos en el IPCEI ME/TC es de 56, pertenecientes a 14
EE. MM. (Alemania, Austria, Chequia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia y Rumanía), y el de participantes asociados
de 46, pertenecientes tanto a los mencionados 14 EE. MM., como a otros cinco (Bélgica,
Hungría, Letonia, Portugal y Eslovenia), además de Noruega, que sólo aportan
participantes en esa modalidad.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135219
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I. Modalidades de participación en el IPCEI ME/TC.
Anexo II. Memoria justificativa del encuadre de las actuaciones subvencionables
dentro de uno de los segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los
semiconductores indicados en el artículo 8.1.b) de esta orden.
Anexo III. Modelo de Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 4.3.
Anexo IV. Procedimiento de verificación del cumplimiento de los criterios de
elegibilidad.
Anexo V. Metodología para el cálculo de la viabilidad económica-financiera y
definiciones aplicables.
Anexo VI. Metodología para la calificación financiera de la empresa.
ANEXO I
Modalidades de participación en el IPCEI ME/TC
A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres
modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la
de participante indirecto, siendo las diferencias fundamentales entre ellas las siguientes:
a) Los participantes directos, que se recogen en la Decisión C(2023) 3817 final
como «participantes», son los que se han sometido a un procedimiento de selección
nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto
propio que ha sido notificado a la Comisión por su EE. MM., por lo que pueden recibir
ayuda de este para ejecutarlo en las condiciones establecidas en la Decisión final de
aprobación de esta. Están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros
participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del
gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en
el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI
ME/CT FG).
b) Los participantes asociados, que se listan en el anexo II «Table of Associated
Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea,
han sido sometidos a un proceso de selección nacional similar al de los participantes
directos para participar en el IPCEI. También contribuyen al mismo con un proyecto
propio que, en este caso, no ha requerido ser notificado a la Comisión por su EE. MM. al
poder recibir ayuda estatal de este en el marco del Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio
de 2023, o de otros regímenes o planes de financiación nacionales o regionales de
ayudas de Estado. Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante
directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo
pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el
Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT
FG).
c) Los participantes indirectos no contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto
propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un
participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.
El número de participantes directos en el IPCEI ME/TC es de 56, pertenecientes a 14
EE. MM. (Alemania, Austria, Chequia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Italia, Malta, Países Bajos, Polonia y Rumanía), y el de participantes asociados
de 46, pertenecientes tanto a los mencionados 14 EE. MM., como a otros cinco (Bélgica,
Hungría, Letonia, Portugal y Eslovenia), además de Noruega, que sólo aportan
participantes en esa modalidad.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255