III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135217

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
d) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
12.º Para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental,
será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido
por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC), o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en alguno
de los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica) incluidos en el esquema de certificación de proyectos. El informe
determinará la naturaleza tecnológica de las actividades conforme a lo establecido en
esta orden.
13.º Memoria del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica
asociada.
14.º Ficha de presupuesto y planificación de proyectos según modelo disponible en
la sede electrónica asociada.
15.º La documentación señalada en uno de los dos epígrafes siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, la documentación presentada en la
prenotificación a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021 (project portfolio y
funding gap), o
b) en el caso de los participantes indirectos, documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden de
acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del anexo IV de la misma.
16.º Los solicitantes que consideren aplicable a sus proyectos el incremento de la
intensidad máxima de ayuda señalado en el artículo 4.3, también deberán aportar una
declaración responsable al efecto según el modelo indicado en el anexo III. La aplicación
de dicho incremento no se realizará sin la aportación de dicho documento.
4. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo señalado en el artículo 16 de
esta orden.
Artículo 38. Pago y constitución de garantías.
1. Se realizará un pago anticipado por beneficiario que requerirá la presentación de
garantías de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de esta orden.
2. Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la
presentación del correspondiente resguardo de constitución de garantía ante la Caja
General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa,
el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002,
de 2 de agosto, que modifica la de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos.
3. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según se indica en
el artículo 19.10 de esta orden y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda
en su caso.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255