III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135216

de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con
autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
e) Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
f) Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución
empresarial durante los años que dure el proyecto, a fin de poder hacer estimaciones
sobre la evaluación del impacto del proyecto, dentro de los límites de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
g) Que conoce que la financiación en forma de subvención a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no
ocasionar un perjuicio significativo».
h) Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático
responsabilidad de la Secretaría de Estado de Industria, cuya finalidad es el
mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado
de Industria para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre
dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
i) Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
j) Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración
de concurso de acreedores;
k) declaración de ayudas públicas recibidas concurrentes parcial o totalmente con
los gastos subvencionables;
l) declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda;
m) otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
11.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán igualmente
incorporadas en el formulario de solicitud, relativas al cumplimiento de los siguientes
compromisos:
a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
b) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020.
c) Cumplir con la condición de que los gastos subvencionables en los que incurra
en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255