III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135215

disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio
de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
3. La solicitud estará compuesta por los siguientes documentos:
1.º Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico, firmado
electrónicamente por el representante legal de la entidad, cumplimentado
necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede
electrónica.
2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3.º Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad
solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses,
contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo
establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5.º Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio 2023, o en
su defecto de 2022, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los
pertinentes informes de auditoría.
6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades del
ejercicio 2023.
7.º Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de la
solicitud en el caso de empresas constituidas en 2024, o creadas en 2023 que no tengan
la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la
fecha de presentación de su solicitud, o cuando los fondos propios a fecha de la solicitud
no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Esta
acreditación se efectuará mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital
debidamente inscritas en el Registro Mercantil, acta de la Junta General de aportaciones
de socios y, en el caso de elementos no dinerarios, tasación de experto independiente.
8.º Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo disponible en
la sede electrónica asociada.
9.º Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
10.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán incorporadas en el
formulario de solicitud:
a) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 26 y 27 del reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones
con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la
citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del
reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255