III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135214

2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la concesión de ayuda
que totalice el importe asignado a la convocatoria.
5. Los créditos remanentes que, en su caso, se produzcan tras la resolución de la
convocatoria, se incorporarán a la siguiente convocatoria que se efectúe en el marco de
esta orden para cualquiera de sus secciones.
Artículo 32. Actuaciones objeto de las ayudas, presupuesto mínimo financiable, y
plazos para su realización.
1. Serán objeto de ayuda las actuaciones señaladas en el artículo 8.2 de esta
orden.
2. Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto
de 1.000.000 de euros.
3. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de diciembre de 2021
hasta la finalización de las actuaciones subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30
de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda
resultar en el futuro de aplicación.
Artículo 33. Gastos subvencionables.
Se financiarán los conceptos de gastos subvencionables recogidos en el artículo 9 de
esta orden.
Artículo 34. Procedimiento de concesión, características e importe de las ayudas.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el indicado en el
artículo 15.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de
subvenciones y su importe, determinado por el presupuesto financiable, no podrá
superar los límites de ayuda señalados, por proyecto y entidad, en el artículo 4.
Artículo 35. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del PRTR.
Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 6 de la presente orden.
Artículo 36. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y
órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas en el marco de
esta orden quedan regulados en el artículo 13.
Artículo 37. Plazo de presentación y Formalización de solicitudes. Instrucción del
procedimiento.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 28 de
octubre de 2024 y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.
2. La solicitud para la obtención de ayuda se dirigirá exclusivamente mediante
tramitación electrónica al órgano competente para instruir el procedimiento y estarán

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255