III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135213

presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria y Turismo para el uso y
tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y
documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 para proyectos
de la sección IPCEI
Artículo 29.

Objeto y ámbito territorial.

1. Se convoca la concesión de ayudas a proyectos desarrollados en el marco del
«Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías
de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea
mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados y por
participantes indirectos según se describen en el anexo I de esta orden, de acuerdo con
el artículo 1.3.b) de la misma.
2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4 del componente 12 (C12.I4) del
Plan de Recuperación modificado, contribuyendo al cumplimiento del hito N.º 444 y del
objetivo 445 asociados a la misma.
4. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
Artículo 30.

Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2, podrán ser beneficiarias de las
ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño. Estas sociedades
deberán además cumplir uno de los dos requisitos siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el
anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de
junio de la Comisión Europea, o
b) en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al
proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de
junio, de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta
orden.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 3 y 4 del
artículo 5 de esta orden.

1. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar por la presente convocatoria es
de 90.000.000 de euros en forma de subvención y se imputarán a la siguiente aplicación
presupuestaria en los términos fijados en los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en el momento de la resolución:
Concepto

Aplicación presupuestaria

Crédito en 2024
(euros)

Subvenciones a sociedades mercantiles privadas.

20.50.46LD.77304

90.000.000

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.