III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 135211

Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una
modificación de la orden de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales de la Memoria del proyecto, ni
al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes
para la concesión de ayuda.
b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la ayuda concedida.
d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo
la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente, las cuales, en
cualquier caso, no podrán superar el 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que
conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.
e) El cambio no conlleva reducciones del presupuesto financiable en un porcentaje
igual o superior al establecido en el artículo 24.3.c) de esta orden para entender el
incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
f) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución
de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme a los conceptos indicados en
el artículo 9 de esta orden, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de
los gastos subvencionables totales. Los incrementos serán compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan
de Recuperación.
2. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:

3. Para solicitar autorización previa de una modificación, se deberá presentar la
correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la
motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1
anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo
y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados de la Memoria del proyecto. Salvo causa de
fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice
el plazo de ejecución de las actividades.
4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente contra la que podrán interponerse los recursos que procedan con
arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta modificación no podrá suponer en
ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente
alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos
meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el
órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie
expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.