III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135210

c) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
ayuda.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa o la inactividad durante
un periodo superior a 6 meses.
3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 22.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada
orden.
4. En el supuesto de que los beneficiarios incumplieran cualesquiera de las
obligaciones establecidas en esta orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las
condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular del
órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así
como los intereses de demora que correspondan.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del reglamento de dicha ley, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Para cada proyecto, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió
la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación,
dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de
demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el
reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, se considerará que el
alcance del incumplimiento ha sido total cuando se adviertan las siguientes
circunstancias:
a) Falseamiento, inexactitud u omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para
los que la ayuda fue concedida.
c) El equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del
presupuesto financiable del proyecto.

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255