III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135209
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el
registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página
web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento y en el artículo 37,
apartados 4 y 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la ayuda, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la ayuda, aplicándolo en la
forma que se le indique y respetando su integridad.
Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C12.I4 del Plan de Recuperación, los beneficiarios
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público a consecuencia de eventuales
incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en esta orden, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de
dicha ley, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que
afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso,
sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los
objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la
solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados
de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135209
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el
registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página
web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento y en el artículo 37,
apartados 4 y 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la ayuda, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la ayuda, aplicándolo en la
forma que se le indique y respetando su integridad.
Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución
comprometida para la inversión C12.I4 del Plan de Recuperación, los beneficiarios
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público a consecuencia de eventuales
incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de
las obligaciones establecidas en esta orden, las recogidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de
dicha ley, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución de las actividades, de desviaciones que
afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso,
sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los
objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la
solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados
de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255