III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135208

7. Las garantías se liberarán tras la certificación final señalada en el artículo 19.10
de esta orden, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las
actuaciones subvencionables o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la
ayuda correspondiente.
8. Para que pueda realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario
haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
Artículo 21.

Compatibilidad de las ayudas.

1. Los proyectos financiados con cargo a las convocatorias reguladas mediante
esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, no podrán
recibir, ni haber recibido, ayudas de otros fondos o instrumentos de financiación de la
Unión Europea.
2. En los casos distintos a los señalados en el punto anterior, las ayudas reguladas
en la orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o
b) cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables,
podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera las intensidades de ayuda
máxima indicadas en el artículo 4.2, o, en su caso, 4.3, de esta orden de conformidad
con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. En todos los casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a informar
sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas con arreglo a esta orden, una vez tengan conocimiento de
su obtención, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden serán objeto de publicidad en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Asimismo, será de aplicación lo indicado en el Manual de comunicación para gestores y
beneficiarios del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia emitido por la
Secretaría General de Fondos Europeos.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios a las actividades objeto de las
ayudas reguladas por la presente orden deberá indicar que ha sido apoyado por el
Ministerio de Industria y Turismo, e incluir en las medidas de publicidad los logos
correspondientes.
3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se publicitarán conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en
particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y
certificados), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea - Next Generation EU».
c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y
Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.