III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135207
10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección General
de Programas Industriales, en su calidad de órgano responsable del seguimiento, emitirá
una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación
financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión
de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de
reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 20.
Pago y constitución de garantías.
1. El pago de las ayudas que se concedan en las convocatorias que se efectúen en
el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, se
realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 88 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y requerirá la presentación de garantías.
2. Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el
momento de la solicitud, de conformidad con la metodología establecida en el anexo VI
de esta orden, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en esta orden, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las
obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 12.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos,
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
6. Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de
garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de
quince días hábiles para ello desde la notificación de su requerimiento. La falta de
constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano
competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del
solicitante como desistido de la solicitud.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
a) del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera satisfactoria;
b) del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera buena;
c) del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera excelente.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135207
10. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección General
de Programas Industriales, en su calidad de órgano responsable del seguimiento, emitirá
una certificación acreditativa de la correcta realización en plazo de la actuación
financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión
de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de
reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 20.
Pago y constitución de garantías.
1. El pago de las ayudas que se concedan en las convocatorias que se efectúen en
el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, se
realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 88 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y requerirá la presentación de garantías.
2. Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el
momento de la solicitud, de conformidad con la metodología establecida en el anexo VI
de esta orden, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en esta orden, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las
obligaciones reseñadas en el párrafo anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 12.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos,
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
6. Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de
garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de
quince días hábiles para ello desde la notificación de su requerimiento. La falta de
constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano
competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del
solicitante como desistido de la solicitud.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
a) del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera satisfactoria;
b) del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera buena;
c) del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con
calificación financiera excelente.