III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135206

ii. No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.
iii. No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
b) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones
o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de
la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio
de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación
en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos
expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.
5. El órgano instructor podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver
esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima
al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación
en el plazo indicado anteriormente en el apartado 1 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la
subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se
consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018), el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro,
conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico, durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho
pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe
inferior o igual a 60.000 euros.
Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá
requerirla para su comprobación en cualquier momento.
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro
mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación
pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255