III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135205
técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio
de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los contratos o pedidos relativos a las proyectos realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
La memoria económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo
con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
orden de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
3. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas para
cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden, que deberá
realizarse siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Justificación que se
encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, será
presentada mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica asociada
que incluirá, al menos:
a)
Las siguientes declaraciones responsables relativas a:
i. Cumplir las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades
objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la
presente orden.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135205
técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio
de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
además incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los contratos o pedidos relativos a las proyectos realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
La memoria económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo
con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la
exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y
la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los
extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio,
puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la
orden de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
3. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas para
cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden, que deberá
realizarse siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Justificación que se
encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, será
presentada mediante modelo de justificación disponible en la sede electrónica asociada
que incluirá, al menos:
a)
Las siguientes declaraciones responsables relativas a:
i. Cumplir las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades
objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la
presente orden.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.