III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135204

proyectos y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la última
reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del
cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los solicitantes y de los proyectos.
4. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de
Programas Industriales, como órgano instructor del procedimiento.
5. Serán vocales tres representantes designados por el titular del órgano instructor
del procedimiento que ocupen puestos de trabajo de nivel 30, un representante
designado por el titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria, y un
representante designado por el titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y
de la PYME, ambos asimismo de nivel 30. Actuará como secretario uno de los tres
representantes designados por el titular del órgano instructor del procedimiento el cual,
por su condición de vocal, tendrá voz y voto.
6. El funcionamiento de la Comisión de verificación se ajustará al régimen jurídico
previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.
8. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la
asistencia técnica que sea necesaria para emitir su informe, así como también podrá
invitar a representantes de otros organismos, que tendrán voz, pero no voto.
9. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la
Comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de las
declaraciones de ausencia de conflicto de interés de sus miembros, acorde al modelo
previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la
misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión
se comprometerá a mantener dichas declaraciones actualizadas en el caso de que se
modifique la situación respecto de las declaraciones originales.
Artículo 19.

Justificación.

a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de 2023 de la
Comisión Europea, así como del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta
memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

1. La justificación final de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas en
cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden deberá
realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire
el plazo máximo otorgado para la ejecución de las proyectos objeto de ayuda en la
resolución de concesión, y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas en
cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 1.3 de esta orden constará al
menos de la siguiente documentación: