III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135203
electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.5.4.º En caso
de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de
plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
11. Una vez cumplidos en plazo los trámites establecidos en los apartados 5 y 8 de
este artículo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver, el cual dictará la resolución que corresponda en el plazo
máximo de 15 días hábiles. La resolución será motivada y pondrá fin a la vía
administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. La resolución de concesión fijará las actuaciones específicas subvencionadas,
así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en esta orden.
13. Las resoluciones se efectuarán en actos sucesivos, de acuerdo con el orden de
prelación establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 15 hasta agotamiento del crédito
disponible aprobado en la convocatoria.
14. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 15. Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese publicado la resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada la solicitud.
15. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado
la resolución de concesión correspondiente.
Artículo 17. Procedimiento de verificación de los criterios de elegibilidad de las
solicitudes en las convocatorias de ambas secciones.
1. La revisión de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información
aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las
mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. Tanto en las convocatorias de la sección general, como en las de la sección
IPCEI, la revisión se realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los
siguientes criterios de elegibilidad:
a)
b)
Elegibilidad de la entidad solicitante.
Elegibilidad del proyecto presentado.
El procedimiento de verificación y la concreción de los criterios de elegibilidad se
detallan en los anexos IV y V de esta orden.
1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del
cumplimiento de los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 17, cuya aplicación
se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe
en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las
solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva regulado
en esta orden, la Comisión de verificación realizará la comprobación de los criterios de
elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de presentación conforme a lo
establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 15.
3. La Comisión de verificación se podrá reunir de manera periódica. El acta de cada
reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de los
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Comisión de verificación.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
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electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.5.4.º En caso
de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de
plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
11. Una vez cumplidos en plazo los trámites establecidos en los apartados 5 y 8 de
este artículo, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver, el cual dictará la resolución que corresponda en el plazo
máximo de 15 días hábiles. La resolución será motivada y pondrá fin a la vía
administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. La resolución de concesión fijará las actuaciones específicas subvencionadas,
así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones
recogidas en esta orden.
13. Las resoluciones se efectuarán en actos sucesivos, de acuerdo con el orden de
prelación establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 15 hasta agotamiento del crédito
disponible aprobado en la convocatoria.
14. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo
dispuesto en los apartados 8 y 9 del artículo 15. Si transcurrido dicho plazo el órgano
competente para resolver no hubiese publicado la resolución, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada la solicitud.
15. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado
la resolución de concesión correspondiente.
Artículo 17. Procedimiento de verificación de los criterios de elegibilidad de las
solicitudes en las convocatorias de ambas secciones.
1. La revisión de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información
aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las
mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. Tanto en las convocatorias de la sección general, como en las de la sección
IPCEI, la revisión se realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los
siguientes criterios de elegibilidad:
a)
b)
Elegibilidad de la entidad solicitante.
Elegibilidad del proyecto presentado.
El procedimiento de verificación y la concreción de los criterios de elegibilidad se
detallan en los anexos IV y V de esta orden.
1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación del
cumplimiento de los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 17, cuya aplicación
se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe
en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las
solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva regulado
en esta orden, la Comisión de verificación realizará la comprobación de los criterios de
elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de presentación conforme a lo
establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 15.
3. La Comisión de verificación se podrá reunir de manera periódica. El acta de cada
reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de los
cve: BOE-A-2024-21672
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Artículo 18. Comisión de verificación.