III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135202
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en
base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación
será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, lo anterior, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su
presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y
una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución
de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.
Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al
porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
ii. En todos los casos, además de la aceptación de la ayuda, para poder ser
beneficiario será necesario asimismo constituir y presentar, en un plazo máximo de 15
días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el
expediente electrónico, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el
artículo 20 de esta orden así como, el dictamen favorable y el correspondiente informe
de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
«Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro
de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho
principio. La falta de constitución de la garantía por el importe exigido o bien la no
presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, así como la no presentación del Informe DNSH favorable en el plazo
establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como
desistida de la solicitud.
9. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita la ayuda regulada en esta orden.
10. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que
ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá
requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de
diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135202
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago
establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en
base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación
será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere la letra
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, lo anterior, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos
acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su
presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y
una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución
de concesión, sin que esto suponga la suspensión del procedimiento administrativo.
Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los
plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al
porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
ii. En todos los casos, además de la aceptación de la ayuda, para poder ser
beneficiario será necesario asimismo constituir y presentar, en un plazo máximo de 15
días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el
expediente electrónico, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el
artículo 20 de esta orden así como, el dictamen favorable y el correspondiente informe
de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el
«Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente»
(Informe DNSH) (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro
de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho
principio. La falta de constitución de la garantía por el importe exigido o bien la no
presentación del resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, así como la no presentación del Informe DNSH favorable en el plazo
establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad solicitante como
desistida de la solicitud.
9. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al
órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la
obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se
solicita la ayuda regulada en esta orden.
10. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que
ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá
requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de
diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede
cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255