III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 135201

Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La revisión de las solicitudes admitidas se realizará en régimen de concurrencia
no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la
documentación aportada por el solicitante, con objeto de comprobar la concurrencia de
los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden. Dicha comprobación se
realizará atendiendo a los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 17.
3. Una vez efectuadas las comprobaciones, el órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de verificación definida en el artículo 18 de la
orden, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que recogerá el
resultado de las comprobaciones señaladas en el epígrafe anterior, así como los
importes a conceder calculados en función del presupuesto financiable que cumpla los
requisitos definidos en el artículo 9 y de los límites e intensidades máximas de ayuda
establecidos en el artículo 4.
4. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que,
en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 15.5.4.º de la orden.
6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se
tendrá por desistida la solicitud afectada.
7. La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa
europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación
con la ejecución de proyectos del Plan de Recuperación modificado.
8. Además de la aceptación de la ayuda, para poder ser beneficiario será necesario
presentar, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la propuesta de resolución
definitiva, los siguientes documentos:

a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de
prueba previstos en el apartado b) siguiente y con sujeción a su regulación.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

i. En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, la acreditación del
cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Esta acreditación se realizará por los siguientes medios de prueba: