III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135200

13.º Memoria justificativa del encuadre del proyecto en uno de los segmentos de la
cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores señalados en el
artículo 8.1.b) según modelo indicado en el anexo II.
14.º Memoria del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica
asociada.
15.º Ficha de presupuesto y planificación de proyectos según modelo disponible en
la sede electrónica asociada.
6. En las convocatorias de la sección IPCEI, la solicitud estará compuesta por los
mismos documentos señalados en el apartado 5 de este artículo, con la excepción de la
Memoria justificativa indicada en el epígrafe 13.º, a los que además se deberá añadir la
documentación señalada en uno de los dos párrafos siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, la documentación presentada en la
pre-notificación a la Comisión Europea efectuada en diciembre de 2021 (project portfolio
y funding gap), o
b) en el caso de los participantes indirectos, documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden de
acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del anexo IV de la misma.
7. En las convocatorias de ambas secciones, los solicitantes que consideren
aplicable a sus proyectos el incremento de la intensidad máxima de ayuda señalado en
el artículo 4.3, también deberán aportar una declaración responsable al efecto según el
modelo indicado en el anexo III. La aplicación de dicho incremento no se realizará sin la
aportación de dicho documento.
8. Cuando la solicitud presentada reúna todos los requisitos y documentos exigidos
en los apartados 5 o 6 anteriores, en función de la sección a la que corresponda, y en su
caso en el apartado 7, la fecha de presentación de la solicitud se considerará la fecha de
admisión de la misma.
9. Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos en los
apartados 5 o 6 anteriores, en función de la sección a la que corresponda, y, en su caso
en el apartado 7, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles,
desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no
lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el caso de proceder la subsanación, la fecha de la subsanación del último
documento será considerada como la fecha de admisión de la solicitud a efectos de
establecer el orden de prelación de la misma.
No obstante lo anterior, los siguientes documentos no serán subsanables en ningún
caso, por tratarse de documentos clave para la determinación de la elegibilidad del
proyecto presentado: el formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico
(apartado 5.1.º de este artículo), la memoria justificativa de encuadre del proyecto en los
segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores
(apartado 5.13.º), la memoria del proyecto (apartado 5.14.º), y la ficha de presupuesto y
planificación de proyectos (apartado 5.15.º).
En el caso de documentos emitidos por un tercero, esto es, dentro del apartado 5 de
este artículo los correspondientes a los numerales 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º y 12.º, se
tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de
presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes
de dicha fecha.

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255