III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135199
h) Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático
responsabilidad de la Secretaría de Estado de Industria, cuya finalidad es el
mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado
de Industria para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre
dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
i) Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
j) Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración
de concurso de acreedores;
k) declaración de ayudas públicas recibidas concurrentes parcial o totalmente con
los gastos subvencionables;
l) declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda;
m) otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
11.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán igualmente
incorporadas en el formulario de solicitud, relativas al cumplimiento de los siguientes
compromisos:
a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
b) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020.
c) Cumplir con la condición de que los gastos subvencionables en los que incurra
en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
d) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
12.º Para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental,
será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido
por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC), o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en alguno
de los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica) incluidos en el esquema de certificación de proyectos firmado
electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la naturaleza tecnológica de
las actividades conforme a lo establecido en esta orden.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135199
h) Que conoce, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático
responsabilidad de la Secretaría de Estado de Industria, cuya finalidad es el
mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Secretaría de Estado
de Industria para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre
dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
i) Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
j) Que no se encuentra en concurso de acreedores ni ha solicitado la declaración
de concurso de acreedores;
k) declaración de ayudas públicas recibidas concurrentes parcial o totalmente con
los gastos subvencionables;
l) declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la
ayuda;
m) otras declaraciones responsables determinadas en las convocatorias o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
11.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán igualmente
incorporadas en el formulario de solicitud, relativas al cumplimiento de los siguientes
compromisos:
a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
b) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020.
c) Cumplir con la condición de que los gastos subvencionables en los que incurra
en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
d) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
12.º Para los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental,
será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido
por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC), o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en alguno
de los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica) incluidos en el esquema de certificación de proyectos firmado
electrónicamente por dicha entidad. El informe determinará la naturaleza tecnológica de
las actividades conforme a lo establecido en esta orden.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255