III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135198

5.º Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del ejercicio que se
indique en la convocatoria junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello,
los pertinentes informes de auditoría.
6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades de
los ejercicios que se especifiquen en la convocatoria.
7.º Acreditación de los fondos propios de la entidad solicitante a fecha de la
solicitud en el caso de empresas constituidas en 2024, o creadas en 2023 que no tengan
la obligación de haber realizado el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil en la
fecha de presentación de su solicitud, o cuando los fondos propios a fecha de la solicitud
no coincidan con los de las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Esta
acreditación se efectuará mediante, en su caso, escrituras de ampliación de capital
debidamente inscritas en el Registro Mercantil, acta de la Junta General de aportaciones
de socios y, en el caso de elementos no dinerarios, tasación de experto independiente.
8.º Declaración de ausencia de conflicto de interés según el modelo disponible en
la sede electrónica asociada.
9.º Acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
10.º Las siguientes declaraciones responsables, que estarán incorporadas en el
formulario de solicitud:
a) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones
con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la
citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con
autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
e) Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
f) Que consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución
empresarial durante los años que dure el proyecto, a fin de poder hacer estimaciones
sobre la evaluación del impacto del proyecto, dentro de los límites de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
g) Que conoce que la financiación en forma de subvención a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas,
especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no
ocasionar un perjuicio significativo».

cve: BOE-A-2024-21672
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Núm. 255