III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135197

6. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrá lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
7. En aquellos casos en los que tuviere lugar un procedimiento de reintegro o
sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo
la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda,
deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15.

Procedimiento de concesión y presentación de solicitudes.

1.º Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico, firmado
electrónicamente por el representante legal de la entidad, cumplimentado
necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede
electrónica.
2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3.º Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad
solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses,
contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de
forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo
establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en ambas secciones se
ajustará a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas en ambas secciones será el
de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre. Se otorgarán a las entidades que cumplan con todos y cada uno de
los requisitos establecidos en esta orden y los que, en su caso, establezca la
convocatoria, siguiendo el orden de prelación descrito, en función de la fecha de
admisión de la solicitud, en los apartados 8 y 9 de este artículo, hasta el agotamiento del
crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo marcado en las
correspondientes convocatorias.
5. En las convocatorias de la sección general, la solicitud estará compuesta por los
siguientes documentos: