III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135196

sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real, que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información, sin perjuicio de la posibilidad de acceso
de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el
acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales, ni de la cesión de información entre estos sistemas y el
Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea
y nacional aplicable. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra
incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Industria y Turismo aprobado el 18 de abril de 2022. Concretamente, en materia de
conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención,
detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 14. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento así como, en
su caso, en los procedimientos de reintegro o sancionadores que puedan incoarse,
siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del
procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con
estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo, en adelante sede electrónica asociada. El acceso a los trámites posteriores de
cada fase del procedimiento se realizará a través también de la citada sede electrónica
asociada.
3. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del citado Ministerio,
a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el
firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar
a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la
que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable
document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/
Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) para la firma electrónica de los
documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales
como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma
electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a
firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar,
preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o PAdES (PDF
Advanced Electronic Signatures). Cuando el firmante del documento sea un tercero hará llegar
al beneficiario el documento generado al firmar.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255