III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135195

g) Los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH).
h) Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses.
Artículo 11. Efecto incentivador.
1. Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
2. En las convocatorias de la sección general, se considerará que la ayuda
concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de las actuaciones indicadas en el
artículo 8.1 no se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
3. En las convocatorias de la sección IPCEI, se considerará que la ayuda
concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de las actuaciones indicadas en el
artículo 8.2 no se haya producido con anterioridad al 21 de diciembre de 2021, fecha de
la pre-notificación a la Comisión Europea por parte de las autoridades españolas de los
proyectos de los participantes nacionales que aparecen recogidos en la Decisión
C(2023) 3817 final, de 8 de junio.
Artículo 12.

Presupuesto mínimo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo para los proyectos se determinará en las
correspondientes convocatorias.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión

1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y
resolver los procedimientos de concesión de los mismos, será la persona titular del
Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes y de
conformidad con la normativa sobre la materia.
2. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de las subvenciones será la persona titular de la Dirección General de
Programas Industriales.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de
Programas Industriales, como órgano instructor.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las
ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de
condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en
el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, obligación cuyo
incumplimiento les impedirá participar en el procedimiento.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos concernidos realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés
de conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Órganos competentes para convocar ordenar, instruir y resolver el
procedimiento.