III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135194
de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4.º) los costes de consultoría
y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5.º)
gastos generales.
3. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de los proyectos dentro del proyecto, aportada en
la memoria de solicitud.
4. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) La adquisición de empresas no será financiable.
Artículo 10. Reglas aplicables a la subcontratación en las convocatorias de ambas
secciones.
1. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a los efectos de esta orden se entenderá que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
2. Las reglas aplicables a la subcontratación en las convocatorias que se efectúen
en el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3,
serán las siguientes:
a) El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la ayuda, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
c) El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 60
por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
d) En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo
concepto y a un mismo proveedor.
e) De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la ayuda y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá
celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este
supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la
subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
f) En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse autorización previa al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135194
de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4.º) los costes de consultoría
y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5.º)
gastos generales.
3. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente
necesarios, con base en la descripción de los proyectos dentro del proyecto, aportada en
la memoria de solicitud.
4. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) La adquisición de empresas no será financiable.
Artículo 10. Reglas aplicables a la subcontratación en las convocatorias de ambas
secciones.
1. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a los efectos de esta orden se entenderá que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
2. Las reglas aplicables a la subcontratación en las convocatorias que se efectúen
en el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3,
serán las siguientes:
a) El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para
la que se solicita la ayuda, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
c) El coste global de la subcontratación por beneficiario no podrá ser superior al 60
por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
d) En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo
concepto y a un mismo proveedor.
e) De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la ayuda y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá
celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este
supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la
subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
f) En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al
beneficiario, deberá solicitarse autorización previa al órgano concedente y acreditar que
se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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