III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135193
4. La fecha de inicio y la fecha de fin de los proyectos financiados en el marco de
esta orden será la que figure en la resolución de concesión, de conformidad con el
cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la medida C12.I4 del Plan de
Recuperación. En cualquier caso, la fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de
junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar
en lo futuro de aplicación.
Artículo 9. Gastos subvencionables en las convocatorias de ambas secciones.
1. Las ayudas otorgadas de acuerdo con esta orden se destinarán a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas, según se detalle en la resolución de concesión de acuerdo con la
documentación presentada con la solicitud de ayuda indicada en el artículo 15, y en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos subvencionables en las convocatorias que se efectúen en el marco
de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, serán los
siguientes:
a) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán
financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en
el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
1.º Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al
proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la
empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades
beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. Las
convocatorias podrán establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
2.º Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos
los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a
la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para
el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados
aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que
puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se
justifique adecuadamente en la solicitud.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4.º Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de
consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
5.º Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en
I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en
consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos
establecidos en el apartado 2 anterior: (1.º) los costes de personal; (3.º) los costes de
investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135193
4. La fecha de inicio y la fecha de fin de los proyectos financiados en el marco de
esta orden será la que figure en la resolución de concesión, de conformidad con el
cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la medida C12.I4 del Plan de
Recuperación. En cualquier caso, la fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de
junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar
en lo futuro de aplicación.
Artículo 9. Gastos subvencionables en las convocatorias de ambas secciones.
1. Las ayudas otorgadas de acuerdo con esta orden se destinarán a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas, según se detalle en la resolución de concesión de acuerdo con la
documentación presentada con la solicitud de ayuda indicada en el artículo 15, y en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los gastos subvencionables en las convocatorias que se efectúen en el marco
de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, serán los
siguientes:
a) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán
financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en
el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
1.º Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al
proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la
empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades
beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. Las
convocatorias podrán establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
2.º Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos
los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a
la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para
el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados
aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que
puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se
justifique adecuadamente en la solicitud.
3.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4.º Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de
consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
5.º Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en
I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder
individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo
se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente
justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en
consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos
establecidos en el apartado 2 anterior: (1.º) los costes de personal; (3.º) los costes de
investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255