III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135192
3.º Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de
diseño electrónico (EDA tools).
4.º Fabricación de semiconductores.
5.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de
semiconductores.
6.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la
fabricación de semiconductores.
7.º Testeo y/ encapsulado de semiconductores.
8.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de
semiconductores.
9.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el
testeo y/o encapsulado de semiconductores.
El encuadre de las actuaciones subvencionables que se indique en el formulario de
solicitud con respecto al segmento de la cadena de valor seleccionado deberá
acreditarse mediante la memoria justificativa señalada en el anexo II de esta orden.
2. En las convocatorias de la sección IPCEI, serán subvencionables los proyectos
que además de cumplir los requisitos indicados en el epígrafe a) del apartado 1 de este
artículo, cumplen también uno de los dos requisitos siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se
ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la
prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150)
para las fases de I+D, o
b) en el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla
simultáneamente las dos condiciones siguientes:
i. que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la
Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y
ii. que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15 % del
presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación
en el BOE de esta orden.
No serán actividades elegibles o financiables en ninguna de las dos secciones:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).
b) Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico;
d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135192
3.º Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de
diseño electrónico (EDA tools).
4.º Fabricación de semiconductores.
5.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de
semiconductores.
6.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la
fabricación de semiconductores.
7.º Testeo y/ encapsulado de semiconductores.
8.º Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de
semiconductores.
9.º Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el
testeo y/o encapsulado de semiconductores.
El encuadre de las actuaciones subvencionables que se indique en el formulario de
solicitud con respecto al segmento de la cadena de valor seleccionado deberá
acreditarse mediante la memoria justificativa señalada en el anexo II de esta orden.
2. En las convocatorias de la sección IPCEI, serán subvencionables los proyectos
que además de cumplir los requisitos indicados en el epígrafe a) del apartado 1 de este
artículo, cumplen también uno de los dos requisitos siguientes:
a) en el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se
ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la
prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150)
para las fases de I+D, o
b) en el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla
simultáneamente las dos condiciones siguientes:
i. que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la
Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea y
ii. que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15 % del
presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación
en el BOE de esta orden.
No serán actividades elegibles o financiables en ninguna de las dos secciones:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).
b) Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico;
d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
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