III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 135191

Actuaciones objeto de las ayudas y plazos para su realización.

Las actuaciones objeto de ayuda en las convocatorias que se efectúen para cada
una de las secciones indicadas en el artículo 1.3. serán las siguientes:
1. En las convocatorias de la sección general, serán subvencionables las
actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los epígrafes a)
y b) siguientes:

1.º estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con
el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional
descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como
de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus
perspectivas de éxito;
2.º proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios
críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar
nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa
de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o
servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque
no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las
tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la
ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube); la investigación industrial
incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la
construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces
simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario
para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;
3.º proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración
y utilización de conocimientos y capacidades científicas, tecnológicas, empresariales y
de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier
ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las
industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas,
las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental
podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el
ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en
entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo
principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén
sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que
puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial
final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de
demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones
habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de
fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
b) Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de
valor de la microelectrónica y de los semiconductores:
1.º
2.º

Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).
Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a
continuación: