III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 135190

perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
k) Los beneficiarios garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación modificado, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
l) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones reguladas por esta orden, en el contexto del
Plan de Recuperación, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos
ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo
que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
m) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano
concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula
el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los
Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán
inscritas en el mismo, como interesadas, todas las entidades vinculadas al desarrollo del
PERTE Chip, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de
constitución.
2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15 de la presente orden, implicará el consentimiento de la
utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en
el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE Chip siempre que la entidad no
figure ya inscrita en el Registro.
3. De acuerdo con la Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se
regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica de la «Nueva Economía de la Lengua» y de
«Microelectrónica y Semiconductores» del Registro Estatal de entidades interesadas en
los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica,
corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, a propuesta del órgano instructor, adoptar las resoluciones de
acreditación y comunicarlas a la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) a efectos de su inscripción en el Registro Estatal.
4. Las entidades que figuren inscritas en el Registro estatal de entidades
interesadas en el PERTE Chip no deberán acreditar los requisitos exigidos en el
artículo 15.5 de esta orden que ya consten en el Registro.

cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.