III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-21672)
Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135189
h) Según el principio de la Guía Técnica (C/2023/111) de «No perjuicio significativo
al medioambiente», se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º
En cuanto a la tecnología digital que se utilice:
i. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía
para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en
el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2.º
En caso de adquisiciones de equipos:
i) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, los beneficiarios deberán dar
publicidad de la ayuda concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios
y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de
la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias,
equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas,
incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».
Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención
expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los
medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su
relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de
financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
j) Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y
ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica
de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio así como la
«Guía para el diseño y desarrollo de proyectos acordes con el principio de no causar un
cve: BOE-A-2024-21672
Verificable en https://www.boe.es
i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y
tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de
acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio
climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía
circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas.
Núm. 255
Martes 22 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 135189
h) Según el principio de la Guía Técnica (C/2023/111) de «No perjuicio significativo
al medioambiente», se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º
En cuanto a la tecnología digital que se utilice:
i. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos relacionados con la energía
establecidos en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de
requisitos de diseño ecológico, aplicables a los productos relacionados con la energía
para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en
el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en
peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. Al final de la vida útil de los equipos utilizados se someterán a una preparación
para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2.º
En caso de adquisiciones de equipos:
i) Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, los beneficiarios deberán dar
publicidad de la ayuda concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios
y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de
la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias,
equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas,
incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».
Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención
expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los
medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su
relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de
financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
j) Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y
ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica
de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio así como la
«Guía para el diseño y desarrollo de proyectos acordes con el principio de no causar un
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i. Asegurar la compra de equipos energéticamente eficientes, que sean
absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y
tomar medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
ii. Al finalizar la vida útil de la tecnología digital adquirida esta deberá ser tratada de
acuerdo con la legislación vigente y no tendrá un impacto negativo sobre: el cambio
climático, la adaptación al cambio climático, los recursos hídricos y marinos, la economía
circular, la prevención y control de la contaminación ni la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas.