I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal sanitario. (BOE-A-2024-21593)
Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134984

– Estamentos del nivel D con titulación:
Nivel I: 1.414,84 euros.
Nivel II: 2.829,68 euros.
Nivel III: 4.244,52 euros.
Nivel IV: 5.659,36 euros.
– Estamentos del nivel D sin titulación:
Nivel I: 1.223,32 euros.
Nivel II: 2.446,64 euros.
Nivel III: 3.669,96 euros.
Nivel IV: 4.893,28 euros.
2. Las cuantías señaladas en el apartado anterior serán actualizadas anualmente
con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas Leyes Forales de
Presupuestos Generales de Navarra para las retribuciones del personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional segunda.

Situaciones especiales.

1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de
aplicación al personal comprendido en su ámbito de aplicación, mientras se encuentre
desempeñando puestos de Dirección, Subdirección, Jefatura o cualquier otro cargo de
responsabilidad directiva en el ámbito del Departamento de Salud y sus organismos
autónomos.
2. El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de
aplicación al personal comprendido en su ámbito de aplicación mientras ostente la
condición de miembro de los órganos de representación del personal con disfrute del
crédito horario legalmente establecido durante la totalidad de la jornada de trabajo. En
este caso, para el ascenso de nivel, además del cumplimiento de los períodos de
permanencia, únicamente se exigirá y se evaluará el cumplimiento del apartado del
baremo referido a formación, docencia e investigación.
Disposición adicional tercera.

Puntuación por formación.

La Administración de la Comunidad Foral deberá garantizar con medios propios y
públicos la impartición y prestación, así como la acreditación de las horas mínimas de
formación previstas para todo el personal, sin que la falta de oferta pública pueda
perjudicar al personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley foral a efectos
del cumplimiento de los requisitos para el ascenso en la carrera profesional. En caso de
no garantizar la referida oferta pública, las horas mínimas de formación se
complementarán con el resto de apartados del baremo.
Esta garantía será de aplicación a las carreras profesionales del resto del personal
sanitario.
Valoración de idiomas en otras carreras profesionales de

La valoración de idiomas prevista en esta ley foral será de aplicación a las carreras
profesionales del resto del personal sanitario.
Disposición adicional quinta. Reconocimiento del tiempo trabajado en la Administración
de la Comunidad Foral, excluido el Departamento de Salud.
En el momento en que se regule la carrera profesional para todo el personal de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra se reconocerán los servicios

cve: BOE-A-2024-21593
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.
personal sanitario.