I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal sanitario. (BOE-A-2024-21593)
Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134985

prestados por el personal sanitario excluido del ámbito de aplicación de esta ley foral en
el estamento correspondiente.
Disposición transitoria primera. Encuadramiento inicial del personal sanitario de los
niveles C y D en el nivel correspondiente de carrera profesional.
1. El encuadramiento inicial del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta
ley foral se realizará asignándole el nivel de carrera profesional que le corresponda en
función de los años de servicios prestados en los sistemas públicos de salud de los
Estados miembros de la Unión Europea en el correspondiente estamento, conforme a la
siguiente escala:
a) Se encuadrará en el nivel I si cuenta con 5 años de servicios prestados.
b) Se encuadrará en el nivel II si cuenta con 14 años de servicios prestados.
c) Se encuadrará en el nivel III si cuenta con 22 años de servicios prestados.
d) Se encuadrará en el nivel IV si cuenta con 29 años de servicios prestados.
2. El excedente de años de servicios prestados será tenido en cuenta para un
futuro ascenso de nivel de carrera profesional, que se efectuará conforme al
procedimiento establecido en esta ley foral.
3. El encuadramiento inicial previsto en esta disposición transitoria surtirá efectos
económicos desde el 1 de enero de 2024.
Disposición transitoria segunda. Implantación de forma gradual del sistema de carrera
profesional regulado en esta ley foral para el personal sanitario de los niveles C y D.1.
Las cuantías de carrera profesional previstas en esta ley foral se abonarán de
manera progresiva, en un máximo de cuatro años, según las disponibilidades
presupuestarias, conforme a los siguientes mínimos:





Un 50 % de la asignación inicial en 2024.
Hasta un 70 % de dicha asignación inicial en 2025.
Hasta un 90 % de dicha asignación inicial en 2026.
El resto en 2027.

Disposición transitoria tercera.

Normas de desarrollo de la ley foral.

Mientras no se apruebe el desarrollo normativo especifico previsto en la disposición
final segunda, se aplicará analógicamente el Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, de
desarrollo de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se regula el sistema de
carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.

Lo previsto en esta ley foral respecto a la carrera profesional del personal sanitario de
los grupos C y D será de aplicación a este personal sin perjuicio de la futura incorporación
de todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a un modelo
homogéneo de evaluación del desempeño que, atendiendo a la mejora en la prestación de
los servicios públicos, determine la progresión en los sistemas de carrera profesional que
puedan establecerse para todos los empleados públicos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley foral.

cve: BOE-A-2024-21593
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta. Futuro desarrollo de carrera profesional para todo el
personal de la Administración de la Comunidad Foral.