I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal sanitario. (BOE-A-2024-21593)
Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 134983

Baremo para la valoración del desarrollo y perfeccionamiento profesional.

1. El desarrollo y perfeccionamiento profesional realizado durante el periodo objeto
de evaluación se computará de acuerdo al baremo que se apruebe reglamentariamente.
2. El baremo valorará separadamente, la actividad y el desempeño profesional, el
desarrollo técnico y organizativo y la formación, docencia e investigación.
Para superar la evaluación y ascender a un determinado nivel de carrera profesional,
dentro de cada estamento, se establecerá reglamentariamente la puntuación mínima que
se debe alcanzar en todos o alguno de los siguientes bloques, dependiendo del
estamento y especialidad a valorar:
a) Actividad y desempeño profesional: se valorará en este apartado el desempeño
alcanzado por el o la profesional, su implicación, compromiso y contribución a los objetivos de
la unidad y a la calidad del trabajo desarrollado, al grado de satisfacción de los y las
pacientes, así como la experiencia, conocimientos, habilidades, actitudes y esfuerzo personal
que constituye el bagaje profesional y determina el modo de realizar el trabajo profesional.
A estos efectos el personal tiene derecho a conocer los objetivos de la organización y
de su unidad y a participar en el establecimiento de estos últimos.
b) Actividades de desarrollo técnico y organizativo: se valorará la participación de
los y las profesionales en actividades, proyectos, grupos de trabajo, grupos de calidad,
jefaturas o coordinaciones, y cualesquiera otros que contribuyan de forma efectiva a la
mejora de la asistencia sanitaria y al cumplimiento de los objetivos del Departamento de
Salud y sus organismos autónomos.
c) Formación, docencia e investigación: se valorará en este apartado las
actividades de formación continuada voluntaria, como docente y discente, las titulaciones
oficiales sanitarias que permitan la promoción del personal dentro del Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea y otras titulaciones relacionadas con el puesto, así como las que
acrediten el conocimiento del euskera y de los idiomas comunitarios en función del grado
de atención o trato con la ciudadanía que tenga cada puesto de trabajo, y las actividades
de investigación que redunden en el perfeccionamiento y actualización profesional de las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley foral.
Artículo 9.

Comisiones de Evaluación.

1. Reglamentariamente se establecerá la Comisión o Comisiones de Evaluación
que sean precisas. Podrán establecerse Comisiones de Evaluación que valoren al
mismo tiempo diferentes estamentos, en función de las características de los mismos.
2. Las Comisiones de Evaluación tendrán composición paritaria conforme a las
reglas establecidas reglamentariamente.
Artículo 10.

Acreditación.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea emitirá, a instancia de la correspondiente
Comisión de Evaluación, la asignación del nivel de carrera profesional alcanzada por
cada profesional mediante resolución por el órgano competente.
Cuantías del complemento de carrera profesional.

1. La cuantía anual del complemento de carrera profesional se establece en función
de la titulación y el estamento de adscripción y queda determinado de la siguiente forma:
– Estamentos del nivel C:
Nivel I: 1.652,98 euros.
Nivel II: 3.305,96 euros.
Nivel III: 4.958,94 euros.
Nivel IV: 6.611,92 euros.

cve: BOE-A-2024-21593
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.