I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal sanitario. (BOE-A-2024-21593)
Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134981

mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten la adecuada orientación de
esfuerzos y el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos.
A la vista de la experiencia obtenida con el citado personal y con el objetivo de
obtener una mejora de la atención sanitaria, se considera prioritaria la implicación y el
desarrollo profesional del resto del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud
y sus organismos autónomos.
Al respecto, hay que tener en cuenta que el aumento de la demanda sanitaria por
parte de la población requiere la realización de una gestión eficiente de la actividad
sanitaria por parte del personal implicado. De la misma forma, los constantes avances
científicos y tecnológicos que se producen en el ámbito sanitario obligan a una
actualización y formación permanente de las personas empleadas que desarrollan su
labor en el mencionado ámbito. Por ello, el logro de una prestación sanitaria acorde a lo
que la población actualmente demanda precisa la participación activa del personal que
lleva a cabo dicha prestación.
Con esta ley foral se completa la aplicación del sistema de carrera profesional a todo
el personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos,
con la intención de que sea un instrumento eficaz para la motivación e implicación de
estas personas en la mejora de la prestación de los servicios sanitarios.
El texto del anteproyecto de ley foral fue sometido a negociación colectiva en la Mesa
Sectorial de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud y en la Mesa
de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley foral tiene por objeto establecer el sistema de carrera profesional
aplicable al personal sanitario del Departamento de Salud y sus organismos autónomos
incluido en su ámbito de aplicación.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de aplicación
al personal adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos incluido en
alguno de los estamentos sanitarios comprendidos, o que se incorporen en el futuro, en
el apartado A del anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del
régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con
excepción del personal incluido en los estamentos «Facultativos Especialistas», «Otros
Facultativos» y «Diplomados Sanitarios».
Artículo 3.

Definición.

Artículo 4. Niveles de carrera profesional.
1. El sistema de carrera profesional del personal perteneciente a alguno de los
estamentos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral comprende cuatro
niveles.
2. El ascenso a los diferentes niveles de carrera profesional dentro de cada
estamento exigirá la acreditación de los méritos relativos a los años de permanencia en
dicho estamento y a su desarrollo y perfeccionamiento profesional.

cve: BOE-A-2024-21593
Verificable en https://www.boe.es

La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora
de la calidad de los servicios sanitarios, y representa el derecho de los profesionales a
progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en
cuanto a conocimientos, incluyendo la obtención de las titulaciones aludidas en el
artículo 8.2.c), experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual
prestan sus servicios.