I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Personal sanitario. (BOE-A-2024-21593)
Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Martes 22 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134980

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
21593

Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema
de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de
Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo
especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al
Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo
especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.

La Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra
para 2023, establece en su disposición adicional vigesimocuarta una propuesta de marco
normativo para regular la carrera profesional de todo el personal sanitario. Así, recoge el
compromiso de abordar en el primer cuatrimestre del año 2023, contando con la
representación legal del personal, una propuesta de marco normativo que regule la carrera
profesional para personal sanitario que no la tengan actualmente reconocida y su
implantación progresiva, según se cuente con la correspondiente suficiencia presupuestaria.
Por lo que se refiere a la normativa en materia de personal, la Ley Foral 11/1992,
de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 las distintas
fórmulas a través de las cuales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la
promoción de su personal, señalando en el apartado d) que, para el establecimiento de
incentivos salariales basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de
Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de ley foral.
Por su parte, la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de
carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y
la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación
del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y
de sus organismos autónomos, supusieron la implantación en la Comunidad Foral de
Navarra de un sistema de carrera profesional para el personal facultativo del
Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Asimismo, la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de
carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, supuso la
implantación del sistema de carrera profesional para el personal diplomado sanitario
adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siendo igualmente de aplicación al
personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y a los organismos autónomos
a él adscritos.
La implantación de la carrera profesional para dichos o dichas profesionales ha
supuesto una indudable mejora cuantitativa y cualitativa de la atención sanitaria, a través
del desarrollo de aspectos fundamentales tales como la consideración de la formación
continuada como indicador del esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnicoasistencial, la apertura de cauces para una mayor y más efectiva participación de
profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios, y la introducción de

cve: BOE-A-2024-21593
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