III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21563)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades de educación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134823

Séptima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por
otros cuatro años por acuerdo unánime de las partes, formalizándose la correspondiente
adenda.
La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de
extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.
Novena.

Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
No obstante, cabrá resolución anticipada del presente convenio por concurrencia de
cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el cual establece como causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la comisión de seguimiento de la parte incumplidora. Si transcurriera el
plazo indicado en el requerimiento y persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose
resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de
aquel, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

– Por voluntad de una de ellas notificando por escrito con la mencionada antelación
de treinta días, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho
a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
No obstante, en caso de que existieran actividades en ejecución la resolución del
convenio no afectará a la finalización de las mismas, pudiendo las partes acordar un
plazo improrrogable para su continuación y finalización, tras el cual el convenio deberá
liquidarse.

cve: BOE-A-2024-21563
Verificable en https://www.boe.es

Así, también cabrá la resolución, mediando preaviso de treinta días, en el siguiente
caso: