III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21563)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades de educación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134822

4. Publicar en redes sociales y web del CENEAM las acciones que se lleven a cabo
y los documentos que se generen, si es el caso, en las iniciativas en el marco de esta
colaboración, teniendo en cuenta siempre la autorización pertinente de los destinatarios
participantes y será necesaria la previa validación de ambas partes.
Tercera.

Obligaciones de la Asociación.

1. Proponer los criterios de selección de los/as participantes en las actividades en
función de los criterios médicos que se establezcan.
2. Revisar las actividades diseñadas para su realización.
3. Acordar, junto con la otra parte, el calendario de las actuaciones de educación
ambiental a desarrollar cada año.
4. Prestar asesoramiento al equipo técnico del CENEAM en relación con el modo
más adecuado para comunicar, sensibilizar y trabajar con pacientes de cáncer y sus
familiares.
Cuarta.

Actuaciones de educación ambiental.

Las actuaciones de educación ambiental que se desarrollarán en el marco del
convenio serán las siguientes:
1. Itinerario interpretativo por un entorno natural adaptado a los participantes del
programa tanto en temática, duración y longitud.
2. Charla o ponencia sobre temas que describan el vínculo entre la naturaleza y la
salud.
3. Talleres ambientales en donde se trabaje de una manera participativa y activa
conceptos relacionados con la naturaleza y salud.
Estas actividades se podrán desarrollar de una manera individual o enmarcadas
dentro de un programa educativo.
Quinta.

Compromisos económicos y financiación.

No existen compromisos económicos para las partes.
Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de
cada una de las partes.
Los dos representantes de la Asociación serán designados por el presidente de la
Sede Provincial de Segovia y los dos representantes del OAPN por la persona titular de
la Dirección del OAPN.
La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera
rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la
Presidencia será ejercida por uno de los representantes del OAPN, mientras que la
Secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Asociación.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Para la adopción de acuerdos se establece como requisito el consenso de los
miembros. El Presidente ostentará la capacidad de dirimir con su voto los empates,
mientras que el Secretario contará con voz y voto.

cve: BOE-A-2024-21563
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.