III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-21563)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de Parques Nacionales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades de educación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134821

2. El desarrollo de los fines de la Asociación puede efectuarse, entre otras,
mediante actividades de divulgación, prevención, investigación, formación y asistencial.
A tal fin, y sin propósito exhaustivo, la Asociación, que mantendrá en todo caso una
estrecha relación con la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el
Cáncer (la «Fundación Científica») en los términos previstos en estos estatutos, podrá:
a) Liderar el esfuerzo de la sociedad civil para disminuir el impacto de la
enfermedad y mejorar la vida de las personas.
b) Participar en la constitución de otras asociaciones, fundaciones u
organizaciones, así como el establecimiento de servicios o programas para la
prevención, la investigación de la enfermedad y el mejor tratamiento y cuidado de los
afectados por ella.
c) Establecer relaciones, a cualquier nivel, con todas aquellas entidades, públicas o
privadas, nacionales o internacionales, que persigan un fin análogo al que es propio de
la Asociación.
d) Realizar campañas de información y publicidad en cualquier medio con el fin de
ayudar y apoyar a los pacientes de cáncer y sus familiares.
e) Impulsar el estudio y cooperación de planes sanitarios eficaces para la lucha
contra el cáncer, en colaboración con entidades de Derecho público o de naturaleza
privada que se propongan la obtención de similares objetivos y colaborar con las
instituciones públicas y la administración sanitaria en la evaluación y monitorización de
las prestaciones asistenciales dirigidas a las personas afectadas por el cáncer, con el
objetivo de su optimización y mejora.
f) Agrupar a cuantas personas deseen cooperar activamente en el logro de los fines
asociativos, dedicando especial atención a la formación del voluntariado y a la
participación e integración de la juventud en las tareas de la Asociación.
g) Obtener los medios y recursos necesarios, a través de la cooperación económica
de particulares, empresas y de instituciones de todo tipo y naturaleza, para la realización
de las actividades anteriormente indicadas así como cualesquiera otras necesarias o
convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.
3. La Asociación, en su compromiso con la sociedad y en el desarrollo de sus
actividades fomentará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En consecuencia y a tal efecto, con el objeto de aunar sus esfuerzos en la lucha
contra el cáncer, el OAPN y la Asociación han decidido colaborar y suscribir el presente
convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Segunda.

Obligaciones del OAPN.

1. Poner los medios humanos y técnicos necesarios para la realización de las
actividades en materia de educación ambiental.
2. Diseñar las diferentes actividades que se realicen con miembros de la
Asociación.
3. Acordar, junto con la otra parte, el calendario de las actuaciones de educación
ambiental a desarrollar cada año.

cve: BOE-A-2024-21563
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las
partes para la realización de actividades de educación ambiental con la finalidad de
contribuir al bienestar de pacientes oncológicos y familiares mediante el fomento de
hábitos de vida saludable.