III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134742
expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones
consideren oportunas en defensa de sus derechos.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al
año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Así mismo,
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Régimen jurídico.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el
ordenamiento jurídico administrativo.
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, previo
pronunciamiento expreso de la misma, podrán ser resueltas acudiendo a procedimientos
administrativos o sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Séptima. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás
normativa aplicable.
2. En todo caso, los datos intercambiados entre INGESA y MUFACE serán los
estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.
3. En caso de ser preciso, las Partes colaborarán en la realización de las
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, poniendo a
disposición de la otra Parte toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones. Los delegados de protección de datos son los
siguientes:
4. Los derechos de los interesados, reconocidos en los artículos 15 al 22 del
Reglamento (UE) 2016/678 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, podrán ejercerse directamente o por medio de representante
legal o voluntario. Los corresponsables acuerdan que los interesados podrán ejercer los
derechos establecidos en la normativa de protección de datos personales, relativos a los
tratamientos objeto de este acuerdo, ante cualquiera de los corresponsables.
Se podrán dirigir a:
– INGESA: secretariadireccion@ingesa.sanidad.gob.es.
– MUFACE: Delegado de protección de datos, a través del formulario accesible en la
página web de MUFACE en el apartado Privacidad y Protección de Datos Personales.
cve: BOE-A-2024-21554
Verificable en https://www.boe.es
– Por INGESA: Ibermática, SA. Correo electrónico: dpdingesa@ingesa.sanidad.gob.es.
– Por MUFACE: Delegado de Protección de Datos de MUFACE. Paseo de Juan
XXIII, 26, 28040 Madrid. Correo electrónico: DPDMuface@muface.es.
Núm. 254
Lunes 21 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134742
expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones
consideren oportunas en defensa de sus derechos.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al
año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Así mismo,
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Régimen jurídico.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el
ordenamiento jurídico administrativo.
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, previo
pronunciamiento expreso de la misma, podrán ser resueltas acudiendo a procedimientos
administrativos o sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Séptima. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás
normativa aplicable.
2. En todo caso, los datos intercambiados entre INGESA y MUFACE serán los
estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.
3. En caso de ser preciso, las Partes colaborarán en la realización de las
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda, poniendo a
disposición de la otra Parte toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones. Los delegados de protección de datos son los
siguientes:
4. Los derechos de los interesados, reconocidos en los artículos 15 al 22 del
Reglamento (UE) 2016/678 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, podrán ejercerse directamente o por medio de representante
legal o voluntario. Los corresponsables acuerdan que los interesados podrán ejercer los
derechos establecidos en la normativa de protección de datos personales, relativos a los
tratamientos objeto de este acuerdo, ante cualquiera de los corresponsables.
Se podrán dirigir a:
– INGESA: secretariadireccion@ingesa.sanidad.gob.es.
– MUFACE: Delegado de protección de datos, a través del formulario accesible en la
página web de MUFACE en el apartado Privacidad y Protección de Datos Personales.
cve: BOE-A-2024-21554
Verificable en https://www.boe.es
– Por INGESA: Ibermática, SA. Correo electrónico: dpdingesa@ingesa.sanidad.gob.es.
– Por MUFACE: Delegado de Protección de Datos de MUFACE. Paseo de Juan
XXIII, 26, 28040 Madrid. Correo electrónico: DPDMuface@muface.es.