III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134741

MUFACE podrá solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las liquidaciones
dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas
al pago.
MUFACE procederá al abono de las liquidaciones en el plazo de dos meses desde
su recepción, salvo que se haya comunicado fehacientemente su rechazo debidamente
justificado.
En cualquier caso, se entenderá el rechazo debidamente justificado cuando se haya
alcanzado un acuerdo en dicho sentido por los responsables designados para la
resolución de incidencias en la aplicación de este convenio, a los que se hace referencia
en el apartado 3 de la cláusula segunda del convenio, y, en su caso, por acuerdo en
dicho sentido por la Comisión Mixta de evaluación y seguimiento, a quien corresponde la
resolución de diferencias en el ámbito del convenio, sobre el contenido e importe de las
liquidaciones o en la demora del pago de las mismas.
Cuarta.

Financiación.

Será obligación de MUFACE abonar al INGESA las liquidaciones emitidas relativas al
gasto ocasionado por los servicios señalados en la cláusula primera, correspondientes a
la dispensación de medicamentos al colectivo de mutualistas, de conformidad con el
procedimiento previsto en la cláusula tercera, apartado 2.
La financiación de los medicamentos dispensados conforme al convenio se
efectuará a través de la aplicación presupuestaria 33.102.312E.484.01 dotada
presupuestariamente, sin que el convenio suponga incremento del gasto.
El presente convenio no genera para ninguna de las partes firmantes del mismo
obligaciones económicas adicionales a las indicadas, la gestión que corresponda a cada
organismo será realizada por sus servicios.
Seguimiento y evaluación del convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento cuyo funcionamiento se ajustará a lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por dos
representantes del INGESA y otros dos de MUFACE, designados al efecto por cada
organismo.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse las personas que se
consideren necesario.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará de forma rotatoria,
entre cada una de las partes que componen dicha Comisión por periodos anuales,
correspondiendo el primer año a la parte del INGESA. En cada turno de Presidencia se
nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de
Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes
reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier
documento a cada una de las partes. Las decisiones adoptadas por la Comisión, lo serán
en todo caso por unanimidad.
Corresponde a la Comisión resolver las diferencias que en el ámbito del mismo
puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las liquidaciones, así
como la negativa o demoras en el pago de las mismas, a la Comisión, la cual la
resolverá.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión; la cual adoptará los acuerdos
pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron
recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado
pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición

cve: BOE-A-2024-21554
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Quinta.