III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134740

caso, se aplican las deducciones previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decretoley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su artículo 10, conforme a
lo establecido en el apartado 2 de la cláusula tercera.
A tal efecto, INGESA se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en sus
aplicativos para que se puedan imputar los correspondientes descuentos en las
liquidaciones que se emitan, y a impartir las indicaciones e instrucciones oportunas a las
Gerencias de Atención Sanitaria de las Área de Salud de Ceuta y Melilla.
2.4 INGESA junto con la liquidación remitirá a MUFACE el justificante de
dispensación previsto en el apartado 1 de la cláusula tercera.
3.

Obligaciones para INGESA y MUFACE.

En sus respectivos ámbitos, por cada uno y por cada Ciudad Autónoma, designarán
responsables para la resolución de incidencias y cuestiones que pudiesen plantearse en
la aplicación ordinaria del convenio, sin perjuicio de las funciones de la Comisión Mixta
de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Tercera.
1.

Normas de procedimiento.

Procedimiento de dispensación.

Previamente a la dispensación será necesario la autorización del tratamiento por
parte de MUFACE, de conformidad con lo señalado en el apartado 1.4 de la cláusula
segunda. La autorización del tratamiento será válida para la duración del mismo, según
figure en la propia autorización, y determinada en el informe médico en el que se realice
la prescripción siempre que no supere un año. Transcurrido el año desde la primera
dispensación autorizada, será necesario su renovación. La autorización debe ser
solicitada por el paciente en los Servicios Provinciales de la Mutualidad.
Una vez autorizado el tratamiento, será notificado tanto al paciente como al centro
hospitalario que dispensará la medicación.
Los servicios de farmacia de los centros hospitalarios procederán entonces a la
dispensación del medicamento autorizado, a la vista del informe médico del paciente.
Con carácter general se entregará medicación suficiente para un mes de tratamiento, no
obstante, excepcionalmente por causas justificadas, los responsables designados en el
apartado 3 de la cláusula segunda podrán acordar que se dispense medicación para una
duración superior. Los servicios de farmacia de los centros hospitalarios recabaran el
oportuno justificante de la dispensación donde figure el nombre y apellidos, DNI y firma
del conforme/recibí del paciente o de la persona autorizada para recoger la medicación
en su nombre.
Procedimiento de facturación.

Los servicios del INGESA emitirán por cada dispensación objeto de este convenio la
liquidación a nombre de MUFACE, con los requisitos legales, al precio de venta del
laboratorio (PVL) de financiación para el Sistema Nacional de Salud, que tiene carácter
máximo, más impuestos, al que, en su caso, se aplicará las deducciones previstas en los
artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones
previstas en su artículo 10.
Junto con la liquidación deberá acompañarse el correspondiente justificante de
dispensación, como se ha indicado en el apartado anterior.
Las liquidaciones se emitirán a través del módulo de facturación del programa HCIS
de los Centros sanitarios del INGESA, y se presentarán a través del Servicio de gestión
de notificaciones de la plataforma NOTIFICA.

cve: BOE-A-2024-21554
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