III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134739

1.3 MUFACE informará al colectivo mutualista sobre la obligatoriedad de aportar en
el servicio de farmacia del Centro hospitalario del INGESA que dispensará los
medicamentos, la autorización señalada en el apartado 1.4 de esta cláusula, y el informe
médico firmado por el facultativo responsable del tratamiento, cuando corresponda, en el
que deberá constar la fecha de emisión, la identificación del paciente y del facultativo, el
medicamento prescrito, la posología, la duración del tratamiento y, en su caso, la
renovación del tratamiento.
1.4 MUFACE, emitirá la autorización para los medicamentos de dispensación
hospitalaria, que será entregada al mutualista para que éste pueda dar cumplimiento a lo
señalado en el apartado 1.3.
1.5 MUFACE, facilitará al INGESA información sobre el procedimiento, así como el
impreso que se necesita para su autorización, para su traslado a sus centros
hospitalarios.
MUFACE, con carácter previo a la autorización del medicamento, comunicará a los
Centros del INGESA la medicación prescrita para que se confirme por éstos si la misma
se encuentra financiada en las condiciones aprobadas para el SNS y recogida en la Guía
Farmacoterapéutica del Centro, y de no ser así, se informe del medicamento equivalente
que consta en la misma, para su correspondiente autorización.
MUFACE informará con periodicidad mensual de los descuentos a aplicar en la
facturación, mediante el envío a los Centros del INGESA de unos ficheros obtenidos a
partir de la información publicada en el Nomenclátor del Ministerio de Sanidad.
1.6 MUFACE, abonará las liquidaciones que sean emitidas por los servicios del
INGESA por la dispensación de los medicamentos objeto del presente convenio en los
términos estipulados en la cláusula primera, y segunda y conforme se establece en el
apartado 2 de la cláusula tercera.
Obligaciones del INGESA:

2.1 INGESA, a través de los servicios de farmacia de los hospitales adscritos en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, facilitará la dispensación al colectivo mutualista
adscrito a entidades de seguro concertadas por la Mutualidad, de los medicamentos que,
conforme con la normativa del Sistema Nacional de Salud, para los que se hayan
establecido reservas singulares y tengan limitada su dispensación a los pacientes no
hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, por lo que carecen de
cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de facultativos
especialistas, conforme a lo estipulado en la cláusula primera.
2.2 INGESA dispensará en sus Centros hospitalarios, con carácter general,
únicamente los medicamentos que estén financiados por el Sistema Nacional de Salud,
para las indicaciones financiadas y que se encuentren incluidos en las Guías
Farmacoterapéuticas propias de cada hospital, o entre los seleccionados por su Comité
Farmacoterapéutico correspondiente, para que los medicamentos prescritos sean los
más apropiados, se administren con las garantías suficientes de seguridad y eficacia
contrastada y al menor coste posible, de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Los medicamentos
que no estén incluidos en las referidas Guías podrán ser sustituidos por otros que sí lo
estén, siempre que el medicamento incluido haya sido considerado como equivalente
terapéutico del prescrito, es decir que logre un efecto igual o superior al sustituido dentro
de la Guía de Equivalentes Terapéuticos.
Cada hospital facilitará a MUFACE un ejemplar de su Guía Farmacoterapéutica, así
como el listado de medicamentos seleccionados por el Comité Farmacoterapéutico del
Centro, para la atención de las patologías propias de los pacientes objeto del presente
convenio.
2.3 INGESA facturará a MUFACE los medicamentos dispensados que hayan sido
previamente autorizados, al precio de venta del laboratorio (PVL) de financiación para el
Sistema Nacional de Salud, que tiene carácter máximo, más impuestos, al que, en su

cve: BOE-A-2024-21554
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