III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134738

centros sanitarios del INGESA en Ceuta y Melilla deben exigir a los terceros obligados al
pago por los procedimientos que figuran en los anexos I y II, entre los que figuran los
relativos a las prestaciones farmacéuticas.
Esta misma resolución en su apartado cuarto establece, en el caso de organismos o
entidades, la posibilidad de existencia de convenios o conciertos cuyo objeto sea
establecer el marco en el que se presta el servicio, en cuyo caso el importe de las
prestaciones se reclamará de acuerdo con los términos del convenio o concierto
correspondiente.
Tercero.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de las partes consideran que, para el cumplimiento de sus respectivos
fines, sería conveniente convenir las condiciones de dispensación por los hospitales
adscritos a INGESA de medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito
hospitalario al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas por la
Mutualidad, y la consiguiente facturación del coste de los mismos a MUFACE.
Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los
compromisos de las partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INGESA y
MUFACE, en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para la
dispensación por los servicios de farmacia de los hospitales adscritos a INGESA al
colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas por la Mutualidad de los
medicamentos que, conforme con la normativa del Sistema Nacional de Salud, estén
sometidos a reservas singulares y tengan limitada su dispensación a los pacientes no
hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Nacional de la
Salud, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su administración no
requieren la participación de facultativos especialistas.
No serán objeto de este convenio, aquellos medicamentos que hayan sido
financiados con especiales condiciones de financiación, tales como estar sometidos a
techo máximo de gasto, precio/volumen, riesgo compartido o pago por resultados, cuya
dispensación y facturación se regirá por los procedimientos y condiciones específicas
establecidos para ellos, sin perjuicio de que puedan ser dispensados al colectivo
mutualista por los servicios de farmacia de los hospitales adscritos a INGESA.
Segunda.

Obligaciones de MUFACE:

1.1 MUFACE se compromete a impartir las indicaciones e instrucciones oportunas
a sus Servicios Provinciales de Ceuta y Melilla, y al colectivo mutualista sobre el
procedimiento para la dispensación de la medicación prescrita objeto del convenio.
1.2 MUFACE, aplicará los mismos criterios de indicación establecidos para el resto
de usuarios del INGESA. En aquellos casos en que pudiera existir discrepancia o
reclamaciones por parte del mutualista, éste se dirigirá a la Mutualidad. No siendo, por
tanto, dispensables aquellos medicamentos prescritos que tengan resolución expresa de
no financiación o medicamentos prescritos para indicaciones no financiadas por el
Sistema Nacional de Salud.

cve: BOE-A-2024-21554
Verificable en https://www.boe.es

1.

Compromisos que asumen las partes.