III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134737

previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que
se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Previamente a su dispensación, estos medicamentos se someten a un procedimiento
de autorización por parte de la Mutualidad para verificar que la prescripción se ajusta a
las indicaciones aprobadas para financiación pública en la ficha técnica del
medicamento, o se autoriza el acceso al medicamento en condiciones diferentes a las
autorizadas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por
el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Para la
gestión de estas autorizaciones y para su abono, MUFACE dispone de una aplicación
informática de gestión, denominada Farmacia de Dispensación Hospitalaria (FDH).
En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se da la circunstancia de
la escasez de recursos hospitalarios privados que puedan ser concertados por las
entidades de seguro, y que además dispongan de servicio de farmacia hospitalaria, por
lo que en ocasiones el colectivo mutualista adscrito a entidades concertadas debe acudir
en esas ciudades a los hospitales de titularidad pública para la dispensación de la
medicación prescrita.
Segundo.
Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entre otras competencias, le
corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla. La gestión de los servicios sanitarios se efectúa por las
Gerencias de Atención Sanitaria:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, en la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, así como en el artículo 2.7 y en el apartado 1 del anexo IX, del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, los
Servicios de Salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las
atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el
transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención
primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con
productos dietéticos y la rehabilitación, cuando se trate de asegurados o beneficiarios del
sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir
asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, el apartado 5) del citado anexo IX establece que, en los convenios o
conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará el importe de la asistencia
prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
En este sentido, la Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, por las asistencias prestadas
en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los
usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los
servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de
documentos de la biblioteca de la entidad gestora, aprueba los precios públicos que los

cve: BOE-A-2024-21554
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– En Melilla, la gestión de los servicios sanitarios se efectúa por la Gerencia Única
de Atención Sanitaria del Área de Salud de Melilla, a la que se adscribe el Hospital
Comarcal de Melilla.
– En Ceuta, la gestión de los servicios sanitarios se efectúa por la Gerencia Única de
Atención Sanitaria del Área de Salud de Ceuta, a la que se adscribe el Hospital
Universitario de Ceuta.