III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-21554)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134736

la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado
de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real
Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Sanidad.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN

La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el
derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, como integrante del Sistema
Nacional de Salud, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado debe garantizar el contenido de
la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en su
normativa específica.
En este sentido, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, en su anexo V señala que la prestación
farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de
actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus
necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales,
durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la
comunidad. Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y demás disposiciones aplicables.
Entre estas disposiciones aplicables, los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010,
de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público, establecen deducciones sobre las compras de los medicamentos
realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Estas deducciones
deben aplicarse también cuando la financiación de los medicamentos corresponde a
MUFACE, ya que su adquisición es con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de
Salud.
Por otra parte, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, MUFACE facilita la prestación de asistencia
sanitaria al colectivo que elige esta opción a través de conciertos suscritos al efecto
con varias entidades de seguro de asistencia sanitaria, en los que se estipulan los
derechos y obligaciones recíprocos de las partes, así como las modalidades, forma,
condiciones de la asistencia y la causa por las que ésta se prestará a los beneficiaros
con derecho a ella.
En los sucesivos conciertos suscritos por la Mutualidad con entidades de seguro, se
estipula que corresponde a los recursos sanitarios concertados la indicación,
prescripción y dispensación de los medicamentos que, conforme con la normativa del
Sistema Nacional de Salud, tengan limitada su dispensación a los pacientes no
hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, por lo que no están dotados
de cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de
facultativos especialistas, si bien también se estipula que su financiación corresponde a
la Mutualidad.
Estos medicamentos deben facturarse por los centros dispensadores para su abono
por MUFACE en las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de
venta del laboratorio (PVL) de financiación para el Sistema Nacional de Salud, que tiene
carácter máximo, más impuestos, al que, en su caso, se aplican las deducciones

cve: BOE-A-2024-21554
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Primero.